Estatutos

  • CAPITULO I - DENOMINACIÓN. CONSTITUCIÓN. DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN.

    Articulo l° (Denominación y constitución)

    La Sociedad Andaluza de Farmacéuticos de Hospitales y Centros sociosanitarios, de Andalucía, en adelante SAFH, se constituye en Málaga, integrada por Farmacéuticos de Hospitales, (incluidos en el Catálogo Nacional de Hospitales del Ministerio de Sanidad y Consumo) y de Centros sociosanitarios , ambos de Andalucía, de carácter no lucrativo y con plena personalidad jurídica en el ejercicio del derecho fundamental de asociación, según el arto 22 de la Constitución y demás legislación aplicable, a tenor de los presentes Estatutos y para el cumplimiento de su objeto y fines.

    Artículo 2° (Domicilio)

    La SAFH estará domiciliada en Cádiz, en la sede del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de dicha Provincia, si bien, a efectos prácticos, su domicilio efectivo será itinerante y se corresponderá con el domicilio profesional en que preste sus servicios el titular de la Secretaria de la Sociedad, en este caso en el Hospital del S.AS. de Jeréz de la Frontera.

    Artículo 3° (Ámbito)

    El ámbito territorial de la SAFH coincide con la Comunidad Autónoma de Andalucía, incardinada y reconocida como Sociedad autonómica, de acuerdo con el artículo 3° de los Estatutos de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH).

    Artículo 4° (Duración)

    La SAFH se constituye por tiempo indefinido. No obstante podrá disolverse en cualquier momento si así lo decide la Asamblea General Extraordinaria convocada a estos efectos.

  • CAPITULO II - OBJETO Y FINES.

    Articulo 5° (Objeto)

    La SAFH tendrá por objeto impulsar y promover actuaciones científicas, técnicas, docentes y profesionales de los socios, sin ánimo de lucro, velando por su mejoramiento y progreso social, moral y económico y en general de todo lo concerniente a la profesión.

    Para el cumplimiento del objeto reseñado la SAFH podrá organizar cursos. congresos, seminarios, talleres, o reuniones de cualquier tipo, dentro del campo de sus actividades, con plena libertad de tiempo, lugar y personas.

    Artículo 6° (Fines)

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, con carácter general, la SAFH tendrá como fines específicos:

    1. Proponer a la SEFH o al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como a organismos oficiales: Universidad, Junta de Andalucía, Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud, entre otros, la gestión de cuantos asuntos estime convenientes y/o necesarios para la mejora y desarrollo de su objeto.
    2. Asumir la representación de los socios en sus relaciones con los distintos organismos o entidades, públicas o privadas, de índole autonómica, nacional o internacional, dentro de la esfera de su objeto.
    3. Defender los derechos de la Sociedad como tal colectividad.
    4. Fomentar y difundir toda clase de actividades científicas y técnicas, recabando apoyos a cuantas organizaciones tengan relación profesional.
    5. Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea general se establezca.
    6. Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación del servicio farmacéutico en centros hospitalarios y sociosanitarios, recomendando las normas para su cumplimiento.
    7. Promocionar relaciones y contactos con cuantas comisiones, organismos, asociaciones, etc., autonómicas, nacionales o extranjeras puedan redundar beneficios al desarrollo de la profesión y su especialización.
    8. Informar debidamente a los socios de toda clase asuntos técnicos y legales, en su más amplio sentido, y de cuanto se juzgue de interés para los mismos.
    9. Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran formuladas por organismos públicos, tribunales de justicia, entidades científicas o particulares.
  • CAPITULO III - SOCIOS, SUS CLASES, ADMISIONES, CESES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 7° (Socios: sus clases)

    La Sociedad estará integrada por un número ilimitado de socios que se denominarán numerarios, eméritos, de honor y adheridos.
    Son socios numerarios los licenciados o doctores en Farmacia que ostenten el Titulo de Especialista en Farmacia Hospitalaria o que sean Residentes, vía F.I.R de la especialización., además de estar prestando servicios profesionales en Centros hospitalarios o sociosanitarios de la Comunidad.
    Autónoma andaluza o en la propia Administración Sanitaria de dicha Comunidad. Los F.I.R’s una vez acabado el periodo de residencia en la especialidad, si careciesen de vinculación laboral , en el plazo de un año, con algún Hospital o Centro socio sanitario, se integrarían como socios adheridos de manera automática.
    Constituyen el grupo de socios emérito s aquellos numerarios que pasen a la situación de jubilados o que por las razones que fueren se encuentran en excedencia de su ejercicio profesional.
    Los socios de honor se conforman por personas que siendo o no farmacéuticos, hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad y lo acuerde la misma por votación en Asamblea General. Puede ser nombrado Presidente de honor quien habiendo sido Presidente de la S.A.F.H, reúna los requisitos anteriores.
    Los socios adheridos son aquellas personas que, siendo farmacéuticos, no necesariamente especialistas, como farmacéuticos comunitarios o de Atención Primaria, estén interesados en pertenecer a la SAFH o procedan de los socios numerarios que carezcan de relación laboral.

    Artículo 8°

    Los socios numerarios tendrán voz y voto.
    Los socios eméritos, de honor y adheridos tendrán voz, pero no voto.

    Artículo 9° (Admisiones)

    1. Para el ingreso de los socios numerarios, será necesario estar en posesión del Título de Especialista en Farmacia Hospitalaria o ser residente vía F.I.R., aportándose en este caso Certificación suficiente.
    2. Para adquirir la condición de socio emérito será necesario comunicar a la Junta de Gobierno el hecho de su jubilación o el pase a la situación de excedencia mediante documentación que lo acredite.
    3. Serán socios de honor y en su caso podrán ser nombrados Presidentes de Honor aquellas personas que reuniendo los requisitos antes indicados, sean propuestas por la Junta de Gobierno, lo que se someterá a votación en Asamblea General, necesitándose un número de votos a favor igual o mayor de las cuatro quintas partes de los votantes.
    4. La incorporación de socios adheridos exigirá necesariamente que la solicitud sea avalada, al menos, por dos socios numerarios.

    Toda admisión de socios numerarios o adheridos será dirigida en solicitud a la Junta de Gobierno, acreditándose los extremos reseñados en los apartados a) y d).

    Artículo 10° (Ceses)

    1. El cese de los miembros podrá ser por voluntad propia.
    2. Asimismo, por el resultado de un expediente incoado por causas graves que atenten a la dignidad profesional.
    3. El cese se producirá además cuando después de haber sido requerido por falta de pago de las cuotas, no se haya puesto al corriente o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses después del requerimiento.
    4. El cambio de un grupo a otro de socio no supondrá el cese como miembro de la Sociedad.

    Articulo 11° (Reingreso)

    No obstante lo previsto en el artículo anterior, los socios que hayan causado baja por falta de pago de sus cuotas , podrán adquirir de nuevo, por una sola vez su calidad de tales mediante el pago de las cuotas atrasadas hasta su reincorporación, más los gastos bancarios generados.

    Articulo 12º (Derechos y obligaciones)

    Todo socio numerario tiene derecho a:

    1. Enviar y recibir la información y colaboración relacionada con los objetivos y fines de la Sociedad.
    2. Asistir a las Asambleas generales convocadas, reuniones y a cuantos actos sean organizados por la Sociedad.
    3. Participar en el gobierno de la Sociedad.
    4. Fiscalizar la labor de la Junta de Gobierno.
    5. Ejercer el voto en las Asambleas generales.

    Todo socio emérito, de honor y adherido tiene derecho a:

    1. Enviar y recibir la información y colaboración relacionada con la Sociedad.
    2. Asistir a las Asambleas generales convocadas, reuniones y a cuantos actos sean organizados por la Sociedad, con las limitaciones explicitadas en el artículo 8º.b).

    Todo socio está obligado a:

    1. Respetar y cumplir o hacer cumplir lo establecido en el presente Estatuto y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de gobierno de la Sociedad.
    2. Ejercer digna y moralmente la profesión, siguiendo los protocolos normalizados de trabajo y los criterios del ejercicio profesional basado en evidencia o pruebas.
    3. Colaborar a los fines de la Sociedad en todas las ocasiones que se presenten, aportando datos, publicaciones o trabajos y conocimientos científicos y profesionales.
    4. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con las cuotas asignadas por la Asamblea general.
  • CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE GOBIERNO

    Articulo 13° (Régimen jurídico)

    La Sociedad estará regida por:

    a) La Asamblea General
    b) La Junta de Gobierno y
    c) La Comisión Permanente

    Artículo 14° (Asamblea General)

    La Asamblea General estará integrada por todos los socios que asistan a sus sesiones. Se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la SAFH o, en su ausencia por el Vicepresidente. Actuará de Secretario el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno designado por ésta.

    Dicha Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta de Gobierno, por decisión propia o a petición del 20% de los socios numerarios. Ambas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asista un quórum de la mitad más uno de los socios numerarios. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de socios asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar al menos treinta minutos.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo en aquellos supuestos que, según el Estatuto, fuera exigible otra mayoría.

    Artículo 15° (Asamblea General Ordinaria)

    La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente. En ella se debatirá y decidirá sobre la gestión de la Junta de Gobierno, la cuenta de resultados del ejercicio anterior, los presupuestos para el ejercicio corriente, la renovación de la Junta de Gobierno y finalmente será incluido un capítulo de propuestas y preguntas que no podrán dar origen a debates y votación.

    Cualquier otro tema distinto de los anteriores será objeto de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
    También fijará la Asamblea las cuotas que deberán satisfacer los socios.

    Artículo 16° (Junta de Gobierno: composición)

    La Junta de Gobierno se integra por:

    a) Presidente de la Sociedad
    b) Vicepresidente
    c) Secretario
    d) Tesorero
    e) Ocho Vocales, a razón de uno por cada Provincia que conforman la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    f) Un Vocal de Residentes.

    Artículo 17° (Comisión Permanente: composición)

    La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno estará conformada por:

    a) Presidente
    b) Vicepresidente
    c) Secretario
    d) Tesorero.

    Artículo 18° (Elección de cargos)

    1. La renovación de cargos tendrá lugar cada cuatro años, en ella se renovarán un miembro de la Comisión Permanente y dos vocales. La elección tendrá lugar en el curso de la Asamblea General Ordinaria. Por tanto, los mandatos serán de cuatro años prorrogables por periodos idénticos, una sola vez. En circunstancias en que la Junta Directiva considere oportuno, podrá convocar elecciones para renovar dicha junta, fuera de los plazos establecidos.
      Los turnos de renovación serán:
    1. Primer año: Tesorero y los vocales de Almería y Huelva además del Vocal de Residentes.
    2. Segundo año: Vicepresidente y los Vocales de las Provincias de Sevilla y Málaga.
    3. Tercer año: Presidente y Vocales de las Provincias de Cádiz y Granada.
    4. Cuarto año: Secretario y Vocales de las Provincias de Jaén y Córdoba.
    • Solo podrán ser elegidos los socios numerarios.
    • Las vacantes que se produzcan serán inmediatamente cubiertas por la Junta de Gobierno que dará cuenta en la primera Asamblea General. Cuando estas vacantes excedan del 40% de la Junta de Gobierno, se procederá a la elección de la totalidad de la misma.

    Procedimiento:
    La proclamación de candidatos y la elección de cargos tendrá lugar durante el transcurso del desarrollo de las sesiones de la Asamblea General convocada al efecto, con un intervalo de veinticuatro horas como mínimo entre la proclamación y la elección de cargos. La votación se hará en sobre cerrado de forma secreta, nunca a mano alzada, si bien se admite el voto por correo certificado y el voto delegado en miembros con derecho a voto. La identidad de los votantes se verificará con el D.N.I., carné de conducir o pasaporte.
    En los votos por correo o delegación, el voto irá en un sobre cerrado, acompañado de la fotocopia del D.N.I. del votante y todo ello en otro sobre cerrado dirigido al Presidente de la mesa electoral.
    La mesa electoral estará compuesta por un Presidente que será el socio numerario de más edad, un vocal que será el socio más joven y otro vocal elegido por la Junta Directiva de la Sociedad, que tendrá que ser socio numerario.

    Artículo 19° (Actuación)

    La Junta de Gobierno deberá actuar conforme a los fines de la Sociedad y se reunirá preceptivamente como mínimo cuatro veces al año, con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuando el Presidente o tres de sus miembros lo consideren necesario.
    La Comisión Permanente deberá reunirse cuantas veces sean necesarias convocada por el Presidente, debiéndose someter los pre-acuerdos tomados interactivamente o por procedimientos telemáticos a la Junta de Gobierno, siempre que consten y dé fe de los mismos el Secretario.

    Artículo 20° (Competencias)

    1.- Con carácter no limitativo, se confiere a la Junta de Gobierno capacidad para:

        1. Tramitar cuantos acuerdos adopte la Asamblea General.
        2. Elevar y someter a la consideración de los organismos oficiales cuantos informes, sugerencias o estudios científicos y técnicos considere beneficiosos para el desarrollo y fomento del ejercicio profesional.
        3. Aprobar los gastos que hayan tenido lugar durante los periodos entre sucesivas reuniones de Junta de Gobierno.
        4. Constituir y desarrollar entre los socios cuantas subcomisiones de carácter científico, técnico, docentes y profesionales considere necesarias.
        5. Proponer a la Asamblea General las cuotas, derramas, tarifas o precios a percibir de los socios.
        6. Decidir sobre el ejercicio de todos los derechos inherentes a la capacidad de obrar de la Sociedad.
        7. Conferir apoderamientos.
        8. Modificar el domicilio de la SAFH.
        9. Nombrar los cargos ejecutivos que se consideren convenientes para la gestión de reuniones, congresos y publicaciones y de cuantos sean oportunos para los fines de la Sociedad. Estos cargos no tendrán duración mayor que la Junta de Gobierno que los nombra.
        10. Proponer a la Asamblea General los Directores científicos de Publicaciones y revistas. Tampoco podrán tener estos cargos duración mayor que las Juntas de Gobierno que los nombrara.

    Con carácter no limitativo, se confiere asimismo a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno capacidad para:

        1. Señalar las directrices de la labor futura de la Sociedad, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
        2. Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.
        3. Proponer a la Junta de Gobierno la contratación de toda clase bienes y servicios, como adquiriente o enajenante, idóneos para el funcionamiento de la Sociedad.

    Artículo 21º (Acuerdos)

    Los acuerdos de la Junta de Gobierno, como organismo ejecutivo, tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan, siempre que se adopten por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Su convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de quince días de antelación, salvo excepción de urgencia, necesidad o fuerza mayor.

    Artículo 22° (Presidente, su representación y atribuciones)

    Al Presidente compete ostentar la plena representación, en su mayor amplitud, de la Sociedad y de su Junta de Gobierno.
    Se asignan especialmente al Presidente, además de la representación en cuantos asuntos tenga interés la Sociedad, las siguientes atribuciones:
    a) Tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno.
    b) Presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con la facultad de abrir y cerrar sesiones, dirigir los debates y ordenar la puesta a votación de los asuntos discutidos. Asimismo, podrá presidir cuantas Comisiones sean creadas en el seno de la Sociedad.
    c) Visar con su firma las Actas de la Sociedad y cualquier documento emitido por Secretaria.
    d) Actuar en nombre de la Sociedad.
    e) Firmar y/o visar la documentación que la Sociedad dirija a terceros.
    f) Dar el visto bueno a pagos y gastos.

    Artículo 23° (Vicepresidente)

    Se asignan al Vicepresidente las siguientes funciones:

    a) Suplir al Presidente en caso de ausencia o impedimento del mismo, sustituyéndole en toda la extensión de sus cometidos y funciones.
    b) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos de la Presidencia.
    c) Ejecutar las atribuciones y competencias que le sean delegadas de forma permanente u ocasional por la Junta de Gobierno o el Presidente.

    Artículo 24° (Secretario)

    El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes funciones:

    a) Redactar el Libro de Actas de la Sociedad
    b) Custodiar todos los libros y documentos de la Sociedad que no estén asignados a otros miembros.
    c) Como tal Secretario de la Sociedad lo es también de todas su Comisiones y Juntas.
    d) Custodiar los sellos oficiales.
    e) Dar lectura las Actas para su aprobación o posible rectificación.
    f) Certificar el contenido de los libros y archivos de la Sociedad y autorizar sus documentos y correspondencia.
    g) Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como comunicar los acuerdos a quien proceda.
    h) Asumir la dirección de los servicios administrativos de la Sociedad y la jefatura de los empleados cuando existieren.

    Artículo 25° (Tesorero)

    El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Recibir fondos y firmar los recibos de ingreso.
    b) Custodiar los fondos depositados en entidades bancarias a nombre de la Sociedad.
    c) Efectuar pagos.
    d) Supervisar la contabilidad.

    Artículo 26° (Comisión de Honor)

    Además de los socios de honor y Presidente de Honor previstos en el articulo 7°, podrá constituirse una Comisión de Honor, integrada por socios numerarios o eméritos que por sus servicios, experiencia, sub especialización, dedicación o cargos profesionales desempeñados, puedan ser consultados, sin carácter vinculante alguno, por la Asamblea General o la Junta de Gobierno, ante situaciones de importancia singular que afecten a la Sociedad.

  • CAPÍTULO V - MEDIOS ECONÓMICOS

    Artículo 27° (patrimonio)

    Se consideran como tales:

    a) Las cuotas aportadas por los socios.
    b) Subvenciones oficiales concedidas a la Sociedad
    c) Donaciones o legados
    d) Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
    e) El Fondo Social actual de la Asociación es de 29.400 euros.
    f) El presupuesto es superior a 600 Euros.

    Artículo 28°

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

  • CAPÍTULO VI - REFORMA DEL ESTATUTO

    Artículo 29° (Formalidades)

    Para la modificación del Estatuto o reglamento, deberá convocarse una Asamblea general extraordinaria, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de los socios en número no inferior al 30%, con citación individual de todos y cada unos de dichos socios y demás publicidad que se juzgue necesaria. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de deliberación y, en su caso, de aprobación por la Asamblea.

    Artículo 30° (Quorum)

    Para que la Asamblea Extraordinaria de reforma de Estatutos sea válida, se requerirá como mínimo la asistencia de las dos terceras parte de socios, en primera convocatoria y de no lograrse este número, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, en el mismo lugar y media hora después de la primera y asistencia, al menos, del 30% de los socios. Para la aprobación bastará la obtención de la mayoría de votos de los presentes y de los votos delegados fehacientemente de otros socios que no asistan.
    Las modificaciones que se introduzcan en el Reglamento no entrarán en vigor hasta que hayan sido aprobadas por la Superioridad.

  • CAPÍTULO VII - DISOLUCION

    Articulo 31° (Formalidades)

    La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, podrá acordar la disolución y liquidación de la Sociedad, con iguales requisitos que para la modificación del Estatuto. Los bienes de la misma pasarán a entidades benéficas asistenciales o sociosanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que llevarán a efecto personas especialmente designadas por la Asamblea y, en defecto de éstas, la Junta de Gobierno que se encuentre en funciones al producirse el acuerdo.